Publicada la revisión del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI)

Publicada la revisión del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI)

Publicado el 27/12/15 (7399 lecturas)

El pasado lunes 14 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE, el nuevo RD 1072/2015, de 24 de noviembre, que revisa el actual Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI), RD 2200/1995.

Esta modificación viene condicionada por la nueva Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que modificó, en su disposición final tercera, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Los cambios fueron sustanciales, pero el fundamental consistió en establecer, que la competencia técnica de los Organismos de Control (OC), se evalúe a través de la acreditación, y que una vez obtenida ésta, será suficiente y proporcionado un régimen de declaración responsable que habilite el ejercicio de la actividad.

En la exposición de motivos, se indica con claridad, que en la Directiva de Servicios 2006/123/CE, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en sus considerandos 40 y 56, y en su artículo 4, se permite el régimen de autorización cuando concurran razones imperiosas de interés general, y entre estas razones se incluyen la seguridad pública, la protección a los trabajadores y al consumidor.

La Directiva de Servicios fue traspuesta a la reglamentación española, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Esta ley fue modificada sustancialmente, por la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su artículo 5, sobre regímenes de autorización, que recoge las tres condiciones para poder establecerlo: no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En concreto, la condición de necesidad queda redactada de la siguiente forma: “que el régimen de autorización esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, o cuando la escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado”.

Esta modificación posibilitaba corregir la lamentable Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011, que declaró la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa, a falta de que “el Estado justificase la concurrencia de una razón imperiosa de interés general o que resultase obligado para el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias o internacionales”.


Sin embargo, el legislador, tras los oportunos trámites parlamentarios, con fecha 22 de diciembre de 2014, aprobaba la nueva Ley 32/2014, de Metrología, que modificaba la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin justificar tal concurrencia, y por lo tanto sin introducir la tan necesitada autorización administrativa para los OC.

La justificación es evidente y viene motivada, entre otras razones, por la necesidad de garantizar que los productos e instalaciones industriales cumplan con los requisitos que proporcionen un elevado nivel de protección del interés público en ámbitos como la salud y seguridad en general y en particular la seguridad industrial.

En su disposición final tercera, se modifican los artículos 4.5, 8.11, 13.1.b, 15, 16, 31 y 34 de la Ley 21/1992 de Industria. En concreto, la realizada en el artículo 16, para eliminar el término «autorizados» de los organismos de control, sustituyéndolo por el término «habilitado», e indicar que la supervisión de los organismos de control se llevará a cabo tal como establece la Ley 20/2013, de GUM.

Con esa modificación realizada de forma atropellada, incluso en la redacción del texto se aprecia alguna incongruencia y falta de coordinación del texto, se consigue conjurar el peligro, que suponía incluso prescindir de la acreditación de la competencia técnica de los OC, y que quedó patente en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de noviembre de 2012, que obligaba a la Junta de Andalucía a inscribir como OC persona física y consideraba no necesaria la acreditación para actuar como OC. En la nueva redacción del artículo 15, se establecen condiciones generales que se aplican a la actividad de los organismos de control, disponiendo que la acreditación de la competencia técnica se realice a través de una entidad nacional de acreditación.

En esta nueva revisión del RICSI, se modifican los artículos referidos a requisitos, a la acreditación, a la habilitación, actuaciones, obligaciones y supervisión de los Organismos de Control. Estas modificaciones son necesarias para adaptarlo a la nueva regulación establecida en la Ley 21/1992, de Industria, modificada a su vez por la Ley 31/2014, de Metrología.

Es de esperar que en un futuro no muy lejano, el legislador retome la necesaria redacción de una nueva Ley de Industria, que restablezca la imperiosa necesidad de autorización administrativa para la actividad de los OC, por el bien y la seguridad de los ciudadanos.

18 Diciembre 2015