MUERE UN OPERARIO DE ASCENSOR AL QUEDAR ATRAPADO EN EL HUECO DE UN EDIFICIO, EN HUELVA

Publicado el 16/11/18 (1959 lecturas)

Un trabajador de 52 años ha fallecido en un edificio de Huelva al quedar atrapado por el ascensor en el que realizaba labores de mantenimiento y reparación, según información publicada por el diario ABC Sevilla.

Fuentes del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía notificaron a Efe de la llamada de un ciudadano que alertaba de una persona dentro del hueco del ascensor, que no respondía. Al mismo tiempo, los servicios sanitarios requerían al 112 la presencia de los bomberos para acceder a ella.

Por su parte la Policía Nacional informó que los efectivos médicos desplazados, una vez excarcelado el operario, intentaron reanimarlo durante casi media hora sin que las maniobras fueran fructíferas. Los servicios médicos atendieron a una segunda persona, compañero del fallecido, por ataque de ansiedad.

El secretario general de UGT en Huelva, Sebastián Donaire, explicó a Efe que el fallecido era trabajador de la empresa GE XXI y que murió “por asfixia”. Precisó que se encontraba “en el techo del ascensor realizando tareas de mantenimiento o reparación, cuando, por causas que se desconocen, la cabina empezó a elevarse”. La puesta en marcha del ascensor “conllevó que el trabajador, en un momento determinado, se quedase sin hueco y muriese asfixiado".

Para evitar siniestros de esta naturaleza, la Federación de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC) recuerda que los ascensores son equipos regulados por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

Según dicta el artículo 5.1 de la ITC AEM 1, el titular de un ascensor es responsable de:

  • Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. Deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores, facilitando la realización por la misma de las correspondientes revisiones y comprobaciones.

A su vez, y conforme indica en el punto 5.3.2. de la ITC AEM 1, estos equipos deben pasar una revisión mensual realizada por una empresa de mantenimiento debidamente acreditada. Y:

  • El titular del ascensor debe impedir el funcionamiento del ascensorcuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

  • Y debe solicitar a tiempo la realización de las inspecciones periódicas, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección. La inspección periódica será realizada por un organismo de control y se realizará cada, 2, 4, o 6 años, según indica el punto 11.2.1. de la ITC AEM 1, conforme al plazo del uso y lugar donde se encuentre ubicado el ascensor.

FEDAOC subraya que las inspecciones realizadas por los Organismos de Control son motor de la actividad económica, contribuye a la actualización, mejora y avance tecnológico de equipos e instalaciones, y garantizan que las condiciones de seguridad para el ciudadano son las adecuadas, minimizando posibles situaciones de riesgo.

Asimismo, resalta que los Organismos de Control acreditados por ENAC deben ser los encargados de realizar las inspecciones periódicas como función delegada de la Administración.

Sobre FEDAOC

Fundada en 2015, la Federación Española de Organismos de Control (FEDAOC) integra a 14 asociaciones autonómicas del ramo y a más de 50 empresas especializadas, conforme a la reglamentación, en la verificación de condiciones de seguridad de equipos e instalaciones industriales públicas y privadas.

Más información en www.fedaoc.com